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Comunidades de propietarios y protección de datos

Un problema muy común entre los vecinos de las comunidades de propietarios es el impago de las cuotas de la comunidad por alguno de ellos, lo que genera un problema respecto a la protección de datos de carácter personal, ya que tendremos que requerir a los propietarios morosos el pago. En principio, no se podrá publicar esta morosidad en el tablón de anuncios de la Comunidad, pero esta regla general tiene excepciones.

Primeramente se enviará el requerimiento en el domicilio que el propietario haya designado al efecto para las notificaciones de la comunidad, y si no ha designado ninguno en el propio inmueble que se encuentra en la comunidad. El problema surge cuando este requerimiento no se recepciona por parte del vecino moroso. En estos casos la Ley de Propiedad Horizontal prevé la notificación en el tablón de anuncios u otro lugar visible, lo que podría vulnerar el derecho a la protección de datos. Sin embargo se podrá notificar de esta forma, pero sólo en el caso de que no haya sido posible hacerlo individualmente, y siempre haciendo constar la fecha y los motivos por los que se realiza la notificación de esta forma en una diligencia firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.

Esta notificación producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

De otra parte, respecto a que en convocatoria a la Junta de Propietarios se hagan constar los nombres de los propietarios morosos y sus respectivas deudas, lo que implica el conocimiento por parte del resto de propietarios de la morosidad de sus vecinos, encontramos que esta publicidad está amparada en la Ley, de modo que no será necesario recabar el consentimiento expreso para dar a conocer esta información.

Cosa distinta es la notificación periódica del estado de cuentas de la comunidad y de la relación de propietarios o inmuebles que no están al corriente de sus cuotas, en la que únicamente se podrán incluir los datos de los propietarios morosos si así lo ha acordado expresamente la Junta de Propietarios.

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