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El orden del día en las Juntas de Propietarios

Gran parte de los acuerdos de las Comunidades de propietarios, que se impugnan en los juzgados, es por haberse tomado la decisión sin estar incluida, su deliberación y acuerdo, en el orden del día de la Junta.
Por ejemplo, si incluimos en el orden del día de la Junta de Propietarios, “Renovación de cargos”, no podremos aprobar ni el cambio de sistema de elección de los cargos ni autorizar al administrador a realizar gestiones en la cuenta bancaria de la comunidad, solo podremos renovar los cargos. Para que esto se pudiera hacer el orden del día debería ser:
“Renovación de cargos. Autorización al administrador para operar en la cuenta bancaria de la comunidad. Cambio de sistema de elección de cargos de la Comunidad”.
Tampoco se pueden tomar acuerdos en el punto de ruegos y preguntas, como su propio nombre indica, solo se es para sugerencias, preguntas o propuestas de futuras reuniones, pero nunca tomar acuerdos.
Todo acuerdo tomado, sin estar en el orden del día, es nulo de pleno de derecho e impugnable en los juzgados.

 

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