Como cobrar la comunidad a un propietario que ha fallecido
En los últimos años, uno de los temas que más afectan a las Comunidades de Propietarios, son las viviendas cuyos propietarios han fallecido y nadie paga la cuota de comunidad. Los herederos no arreglan los papeles de la herencia y la comunidad no tiene a quien reclamar la deuda.
La responsable del pago de esas deudas, desde el fallecimiento del propietario hasta que el heredero acepta la herencia de la vivienda, es la llamada herencia yacente, es una figura que las leyes han creado para que se haga cargo de los derechos y obligaciones de la futura herencia. Con lo cual la demandada en el procedimiento de reclamación de deudas de comunidad será la herencia yacente de los fallecidos. ¿Y se le puede cobrar a la herencia yacente?
A través de nuestro departamento de innovación y estudios jurídicos, hemos conseguido resolver este problema, logrando que los juzgados soliciten a los notarios los testamentos de los fallecidos, o localizando a los herederos a través de la firma del certificado de defunción. Citándolos en el juzgado para que rechacen o acepten la herencia, sabiendo que en caso de no rechazar la herencia expresamente, se entenderá aceptada y se les podrá reclamar directamente la deuda de comunidad.
Todo un empeño para que a nadie se le olvide que hay obligaciones después de la muerte.
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