Qué hacer cuando la seguridad social nos deniega una pensión por incapacidad para trabajar
Con los tiempos de crisis y la falta de dinero en las arcas de la seguridad social, nos hemos encontrado en nuestro Despacho, muchas injusticias, casos de personas a las que su enfermedad les impedía trabajar, sin embargo, la seguridad social les había dado el alta para trabajar, esperando que no recurrieran y así ahorrarse el dinero o poder pagarles más tarde cuando un juzgado lo estableciese. O situaciones en las que no pudiendo hacer ningún trabajo, le había aprobado la incapacidad permanente total para su profesión habitual, con lo cual solo cobran una pensión del 55 % de su base reguladora, lo cual le genera una situación de enfermedad, más empobrecimiento, porque no estaban para trabajar en nada. O uno de los casos más duros que vivimos en nuestro Despacho, como le quitaron la pensión a un chico porque había mejorado del cáncer que padecía, su mejora médica consistía en que el cáncer que padecía se había estabilizado, siendo duros, su mejoría para la seguridad social era que no había empeorado y había fallecido, tres años esperando juicio sin cobrar nada para que después le dieran la razón.
Y así, barbaridad tras barbaridad, diagnósticos de los tribunales médicos de la seguridad social, que no se sostenían ni para los profanos en medicina
Y así, barbaridad tras barbaridad, diagnósticos de los tribunales médicos de la seguridad social, que no se sostenían ni para los profanos en medicina, que simplemente con el sentido común veíamos que era una injusticia, ni afortunadamente para los juzgados que le quitaban la razón sentencia tras sentencia a la seguridad social.
Nuestro Tribunal Supremo establece que la incapacidad para trabajar es la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación rendimiento o eficacia «fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte. La prestación del trabajo, por liviano que sea, incluso el sedentario, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permaneciendo en él durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, siquiera leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física, sin que sea pensable que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en que no sean exigibles esos mínimos de atención, deducción y diligencia que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se dé un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario.
Nadie tiene que trabajar con dolor, por mucho que la Seguridad Social o los médicos de las mutuas se empeñen, por eso es muy importante en estos casos consultar a un abogado, que nos defienda cuando la enfermedad nos impida trabajar, o cuando nos quiten de manera incorrecta la pensión y nunca olvidarse de los plazos para recurrir, que si no lo hacemos a tiempo perdemos nuestra oportunidad de estar protegidos económicamente durante la enfermedad.
Cuando el señor dinero está por encima de la protección de la gente en casos de enfermedad y necesidad, solo nos quedan los juzgados.