Con las consecuencias de la declaración del estado de alarma y el parón en la actividad productiva y de servicios, comienza una nueva etapa en el mundo de las empresas y los autónomos, con miles de consecuencias jurídicas desconocidas hasta ahora, donde el apoyo de un buen equipo de abogados, será más importante que nunca.

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Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre las clausulas suelo

Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre las clausulas suelo

Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre las clausulas suelo

Con motivo de las demandas de miles de consumidores contra las entidades bancarias, donde solicitaban se quitase las clausulas suelo de las hipotecas por abusivas, las entidades bancarias, viendo como perdían la mayoría de los casos, aprovecharon para reunir en sus oficinas a consumidores con problemas a la hora de pagar la hipoteca o con desconocimiento legal o exceso de confianza en el banco. Les ofrecían, habitualmente en un documento privado, un cambio de sus condiciones hipotecarias, donde unas veces les quitaban la cláusula suelo con la condición de que no podían reclamar nada judicialmente o se la bajaban aprovechándose de la dificultad de la persona para pagar la cuota de la hipoteca. Estas firmas posteriores a la firma de la hipoteca, reconoce el el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que son legales, pero solo cuando el cliente estaba bien informado, comprendía lo que firmaba y tuvo capacidad de influir en la renegociación de esa disposición en su préstamo. Todo el mundo sabe que el perfil de persona que firmaba esos documentos bancarios poco podía negociar ante el banco.

 

De no cumplirse esas condiciones, dice la sentencia, el juzgado puede anular la nueva disposición.

En el día de ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrio la puerta a que en adelante los jueces españoles, decidan caso por caso si esas condiciones se cumplieron cuando el banco y el cliente firmaron una novación, como se llama al proceso de sustituir una cláusula por otra en la hipoteca. De no cumplirse esas condiciones, dice la sentencia, el juzgado puede anular la nueva disposición. Y lo más importante en mi opinión, es contrario a la legislación europea de protección del consumidor que esos acuerdos incluyeran la renuncia de las partes a presentar reclamaciones judiciales futuras por las nuevas condiciones de la hipoteca.
Otro nuevo engaño de la banca a los consumidores que podrán los abogados y jueces subsanar.

 

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