Con las consecuencias de la declaración del estado de alarma y el parón en la actividad productiva y de servicios, comienza una nueva etapa en el mundo de las empresas y los autónomos, con miles de consecuencias jurídicas desconocidas hasta ahora, donde el apoyo de un buen equipo de abogados, será más importante que nunca.

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El derecho a tener vacaciones

El derecho a tener vacaciones
La devaluación del mercado de trabajo fruto de las diferentes crisis económicas , ha supuesto que tener vacaciones en muchos casos sea un privilegio, bien porque se está contratado temporalmente y las vacaciones se pagan en vez de disfrutaras cuando se finaliza el contrato, o porque simplemente, el miedo a perder el trabajo hace que el concepto vacaciones sea una utopía.
La llegada del estado de alarma y el cierre temporal de la actividad empresarial, ha hecho que algunas empresas obliguen a sus trabajadores a coger las vacaciones durante el estado de alarma, para luego no tener que dárselas.
Para saber cómo funcionan las vacaciones en nuestra empresa habrá que conocer el convenio colectivo, siendo la regla general 30 días naturales mínimos al año de vacaciones, o lo que es lo mismo 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. El periodo de vacaciones no puede iniciarse en día festivo o inhábil. El trabajador deberá conocer las fechas de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Como regla general el trabajador tiene derecho a elegir 15 días de los 30, en la época del año que el decida y la empresa los otros 15 días.
 

Algunas empresas han obligado a sus trabajadores a coger las vacaciones durante el estado de alarma, para luego no tener que dárselas.

Otro caso que genera dudas importantes, es el de los trabajadores con contratos de media jornada, que tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que los de jornadas completas.
Las vacaciones que no se han disfrutado antes del 31 de diciembre se pierden, salvo que se acuerde expresamente con la empresa otra fecha. La única excepción a este plazo es en caso de baja laboral, en cuyo caso, se guardan las vacaciones para después del alta médica.
Si no existe acuerdo entre empresa y trabajador, existe un procedimiento judicial en vía laboral urgente y preferente para reclamar las vacaciones, la llamada DEMANDA DE FIJACIÓN DE FECHA DE DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES, donde el juez establecerá la fecha de vacaciones después de escuchar a las partes.
Y como siempre, todo por escrito, es importantísimo tener nuestras vacaciones por escrito con la firma de la empresa, para evitar que nos despidan por ausencia del puesto de trabajo.
Este es el mundo legal, que no el real. Feliz verano o vacaciones si tienes.

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