Con las consecuencias de la declaración del estado de alarma y el parón en la actividad productiva y de servicios, comienza una nueva etapa en el mundo de las empresas y los autónomos, con miles de consecuencias jurídicas desconocidas hasta ahora, donde el apoyo de un buen equipo de abogados, será más importante que nunca.

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La moratoria de deuda hipotecaría

Con la aprobación del estado de alarma, se han puesto en marcha muchas medidas para intentar proteger a la población de las consecuencias económicas de la pandemia. Lo excepcional de la situación y de las medidas, generan dudas jurídicas que pueden dificultar su aplicación y tendrán que ser los profesionales de la justicia los que en última instancia solucionen las lagunas y problemas de aplicación que haya.

¿Que ocurre si no puedo pagar la hipoteca durante el estado de alarma?

En el presente post vamos a concretar cómo funciona la moratoria de hipoteca para las personas que no puedan pagarla por la situación generada por el estado de alarma.

En primer lugar debe ser hipoteca de vivienda habitual y el  deudor encontrarse  en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley

 

  1. a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  2. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria la cantidad de 1.645,80 euros (tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual), este límite se incrementa por cada hijo a cargo y persona mayor de 65 años. El límite se sube a 2.194,40 euros si hay persona con discapacidad o en situación de dependencia.
  3. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, eso supone que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se ha producido una caída sustancial de las ventas de al menos del 40 %.

En resumen, primero debemos estar en desempleo o si eres autónomo tener una caída de las ventas de al menos el 40 %. Luego habrá que mirar los ingresos de la unidad familiar y luego que porcentaje en esos ingresos supone la hipoteca y los suministros. Si la unidad familiar se ha quedado sin ingresos tiene derecho a pedir la moratoria, en los demás casos, hay que hacer números.

Una vez solicitada el banco  tiene 15 días para aplicarla y la duración es de un mes de momento.

De todas formas sino cumples los requisitos, están presentando las entidades bancarias, alternativas a las medidas del gobierno para fomentar las moratorias de hipotecas y préstamo de consumo a las personas afectadas por el estado de alarma.

Eso sí, no firmes nunca nada con una entidad bancaria sin que lo vea un abogado.

 

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