Con las consecuencias de la declaración del estado de alarma y el parón en la actividad productiva y de servicios, comienza una nueva etapa en el mundo de las empresas y los autónomos, con miles de consecuencias jurídicas desconocidas hasta ahora, donde el apoyo de un buen equipo de abogados, será más importante que nunca.

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El contrato de trabajo en fraude de ley y el despido

La temporalidad de los contratos, junto con la precariedad del mercado de trabajo, hace que muchas veces la terminación de un contrato, por haber llegado a su fin o haber terminado la supuesta obra, no sea correcta. Muchos contratos temporales se hacen de manera fraudulenta y eso implica que si se reclama, el contrato sea indefinido y el despido improcedente, cambiando la indemnización de 12 días por año a 33 días por año.

 

 

Las principales causas que convierten un contrato en fraude de ley son la falta de temporalidad y el abuso de esa temporalidad.

Ejemplos de la falta de temporalidad, en los famosos contratos por obra y servicio, se da cuando la obra o servicio no es diferente de la actividad normal de la empresa, no es una obra o servicio autónomo, que este perfectamente identificado en el contrato. Por lo tanto  el contrato es indefinido.

En el contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos que se usa cuando la empresa tenga una acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa podrá realizar este contrato, siempre que se especifiqué la duración del mismo. La causa debe estar muy especificada en el contrato. Si no es indefinido.

Los contratos de interinidad están pensados para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en el contrato de trabajo debe indicarse el nombre del sustituido y la causa de sustitución, o por el otro lado, este contrato también es posible para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.

La no formalización del contrato temporal correcto es otra de las causas para considerar el contrato en fraude de ley. Así como los contratos no realizados por escrito o no dados de alta al trabajador en la seguridad social.

Por último,  la mayoría de los contratos temporales tienen unos límites de duración, que en caso de superarlos, convierten el contrato en indefinido.

Teniendo en cuenta que las empresas tienden a la temporalidad, siempre que nos despidan es conveniente que un abogado revise nuestro caso antes de los 20 días hábiles que hay para reclamar el despido. La reclamación por despido improcedente no implica que no cobremos el finiquito de la empresa o que no vayamos a cobrar el desempleo. Mucho que ganar y nada que perder.

 

 

 

 

 

 

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