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El cambio del reparto de gastos comunes de cuota lineal a coeficientes de participación

El cambio del reparto de gastos comunes de cuota lineal a coeficientes de participación.Existen comunidades que durante toda su vida, han pagado la misma cuota, la llamada cuota lineal, sin que en ningún momento por parte de la comunidad se haya modificado el titulo constitutivo, ni cambiado el sistema de coeficientes que establece el mismo.
La comunidad por mayoría simple, puede cambiar el reparto de esa cuota lineal que se ha mantenido en el tiempo, al reparto de gastos por coeficiente. Siempre que no exista ningún acuerdo de una Junta de Propietarios a lo largo de la vida de la Comunidad, donde se modifiquen los estatutos y se elimine el reparto de coeficientes, por el de cuota lineal.- Este acuerdo debe ser expreso y estar en el orden del día, como tal.-
Tal como indica el Tribunal Supremo en su Sentencia 184/2013 de 7 de Marzo de 2013 y Sentencia de 16 de noviembre de 2004 (RJ 2004, 7234) y las SAP de Barcelona de 30 de enero de 2007 (JUR 2007, 205486) o SAP de Madrid de 20 de julio de 2006 (JUR 2007, 24956) o de Asturias de 4 de noviembre de 2005 en supuestos análogos.

¿Qué ocurre cuando es un solo propietario, el que quiere que se le aplique el coeficiente de participación en el reparto de gastos?

“El hecho de que durante años se haya venido contribuyendo a los gastos comunes de una forma distinta a la prevista en los estatutos de una forma arbitraria, caprichosa o por simple comodidad o inercia en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los estatutos sino que se trataría de una práctica simplemente tolerada. En estos supuestos bastaría el acuerdo mayoritario que no solo no pretende la modificación del título, sino precisamente la aplicación del mismo.”
¿Qué ocurre cuando es un solo propietario, el que quiere que se le aplique el coeficiente de participación en el reparto de gastos? Si es un propietario que acaba de adquirir el inmueble, tendrá derecho, a que se le aplique su coeficiente sobre el presupuesto anual de la comunidad, ya que el acuerdo de establecer una cuota lineal no está inscrito en el registro de la propiedad y no tiene eficacia frente a terceros. Sin embargo, si es un propietario, que era titular en el momento en que se aprobó o ha consentido la cuota lineal durante años, tendrá que obtener la mayoría necesaria, para volver a los coeficientes.

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