Con las consecuencias de la declaración del estado de alarma y el parón en la actividad productiva y de servicios, comienza una nueva etapa en el mundo de las empresas y los autónomos, con miles de consecuencias jurídicas desconocidas hasta ahora, donde el apoyo de un buen equipo de abogados, será más importante que nunca.

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Como saber si mi IRPH es abusivo

Como saber si mi IRPH es abusivo y tengo derecho a la devolución del dinero pagado por el.
Durante años, los que han tenido IRPH en su hipoteca, han visto como pagaban casi el doble por su hipoteca, que los que tenían Euribor.
La batalla judicial contra este índice, lleva años, y tuvo su gran derrota, con la Sentencia del Tribunal Supremo de 2017, que dictaminó que su uso era válido y no era posible someterlo a un control de transparencia por ser un índice definido y regulado por una norma jurídica.
Pero las esperanzas han renacido con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, que si bien, no juzga si el IRPH es abusivo o no, si dice que debe someterse al control de transparencia y que son los juzgados españoles, los que tienen que determinar caso por caso su posible abusividad.
Estamos como al comienzo de las clausulas suelo, y todos sabemos los vaivenes jurídicos que dio el asunto a través de los años.
La Sentencia, es confusa, por un lado, establece que corresponderá al juez nacional comprobar en cada caso concreto que juzga si la cláusula cumple la exigencia de buena fe, equilibrio y transparencia que impone la directiva y deberá observar sí:
1. Es comprensible desde un grado formal y gramatical,
2. Posibilita que un consumidor medio, “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, comprenda el modo de cálculo del tipo de interés, y
3. Pueda valorar las consecuencias económicas de la cláusula sobre sus obligaciones financieras.
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La Sentencia , es confusa, por un lado establece que corresponderá al juez nacional comprobar en cada caso concreto que juzga si la cláusula cumple la exigencia de buena fe, equilibrio y transparencia que impone la directiva.

Pero por otro manifiesta que los elementos principales relativos al cálculo del IRPH de las cajas de ahorro resultaban fácilmente asequibles a cualquier persona que tuviera intención de contratar un préstamo hipotecario, puesto que figuraban en la Circular 8/1990 publicada en el BOE. Por tanto, entiende que para un consumidor “razonablemente atento y perspicaz” esta circunstancia permitía comprender cómo se calculaba dicho índice. Por lo que es necesario que el juez nacional compruebe si se informó al consumidor, conforme obligaba la normativa española vigente a la fecha de celebración del contrato, sobre cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorro durante los dos últimos años naturales anteriores a la celebración del contrato, así como sobre el último valor disponible. Esta información le permitiría comparar este tipo del IRPH con otras fórmulas de cálculo de tipo de interés.
Esta falta de posicionamiento de la Sentencia, lleva a ser muy prudente a la hora de demandar, en nuestro Despacho, estamos en contra de la publicidad que genera una falsa expectativa en el consumidor, con eslóganes que invitan a pensar que este todo ganado y le van a devolver el dinero a todo el mundo.
Hay que analizar caso por caso, la redacción de la cláusula, los antecedentes del préstamo, el perfil del consumidor… manejar los tiempos, e incluso hay veces que será conveniente esperar prudentemente el posicionamiento de los juzgados, porque en caso de pérdida hay que pagarle los gastos de abogado y procurador al Banco.
De momento las Audiencias de Madrid, Barcelona y Sevilla se posicionan a favor de la Banca, otras como las de Tarragona, Málaga y Álava están a favor del consumidor, al final todo quedara en manos de un Tribunal Supremo que, dado los antecedentes, no parece estar muy a favor de darle la razón al consumidor en este caso.
Por eso, una buena estrategia y paciencia, muchas veces, es la clave para recuperar nuestro dinero o no perderlo.

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