Con las consecuencias de la declaración del estado de alarma y el parón en la actividad productiva y de servicios, comienza una nueva etapa en el mundo de las empresas y los autónomos, con miles de consecuencias jurídicas desconocidas hasta ahora, donde el apoyo de un buen equipo de abogados, será más importante que nunca.

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DE ÁVILA ABOGADOS

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Como poner un ascensor en tu edificio

Este tema ha sido muy polémico siempre, en muchos edificios antiguos, la falta de ascensor o de una simple rampa, ha impedido a personas poder disfrutar de sus viviendas, o lo que es peor, de la libertad de poder salir de sus casas.  Está claro que en el mundo de las comunidades, no siempre la solidaridad y ponernos en el lugar de otro está a la orden del día. Bien porque vivamos en un bajo, porque tengamos  que ceder parte de nuestro patio para poner el ascensor, no queramos pagar o simplemente porque olvidamos que todos vamos a envejecer y podemos necesitarlo algún día.

Estas polémicas están ya superadas, con el cambio de legislación, la ley  obliga a que los edificios sean accesibles siempre que en ellos vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años. El debate ahora no es si se pone el ascensor, o rampa, porque si alguien lo necesita se pone si o si, el problema es quien lo paga.

Si el acuerdo de poner un ascensor o una rampa, se toma por mayoría de la Junta de Propietarios, lo pagan todos y cada uno de los propietarios del edificio. Sin embargo si el acuerdo no sale por mayoría, los propietarios solo estarán obligados a pagar del ascensor, el equivalente a 12 mensualidades de cuotas ordinarias, el resto lo tendrá que abonar los propietarios que lo hayan solicitado expresamente.

Desgraciadamente, la libertad también cuesta dinero.

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