La privación del uso de la piscina al propietario deudor
Tras la reciente reforma de la LPH a través de la ley 10/2022 de 14 de Junio, se han establecido medidas para la lucha contra la morosidad en las Comunidades de Propietarios, siendo la más importante, la establecida en el artículo 21: “La posibilidad de acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por parte de la Junta de Propietarios mientras dure la situación tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmueble”. Que implica que una Junta de Propietarios, en la que el deudor no tiene derecho a voto, puede aprobar por unanimidad, un acuerdo, en el que se le impida a los propietarios deudores el uso de elementos comunes de recreo, no básicos para la habitabilidad, como piscina, club social, gimnasio, sala comunitaria, pistas de pádel… de manera temporal y mientras no se ponen al día. Esto puede servir de persuasión para aquellos propietarios, que no consideran la comunidad, como pago prioritario en sus necesidades vitales, dejando toda la carga de mantener los elementos comunes al resto de copropietarios. Para aprobar el acuerdo, deberá llevarse a una Junta de Propietarios, incluirlo en el orden del día y aprobarlo por unanimidad, sin que los propietarios deudores tengan derecho a voto.
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