Ayudas para autónomos durante el estado de alarma
Nos hemos encontrado, en nuestro despacho de abogados, consultas por denegación de las mutuas de accidente de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad del autónomo o por disminución o por reducción de la facturación, agarrándose a que su actividad no estaba incluida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma al estar dentro de los epígrafes de actividades que consideraba esenciales el Decreto-Ley. Un ejemplo de esto, puede ser la persona que tenga un picadero, para dar clases de equitación, como esta en el epígrafe de actividades ganaderas, se considera esencial y no puede solicitar la ayuda. Sin embargo la guardia civil le tiene cerrada la actividad y solo puede ir a dar de comer a sus animales. Y por supuesto nadie puede dar clases de equitación presencial con el estado de alarma.
¿Está mal redactado, el Decreto-Ley Real Decreto 463/2020?, En la opinión de esta letrada, no, lo que está mal es la interpretación que las mutuas de accidente de trabajo están haciendo del mismo para denegar las ayudas a tantos autónomos que las necesitan.
Para analizar todo lo referente a los Real Decreto-ley aprobados por el gobierno, entiendo que junto a la literalidad del mismo, es fundamental tener en cuenta el espíritu de los mismos, incluidos en la exposición de motivos y en la propia publicidad y comparecencia del presidente del gobierno y de sus ministros. “La frase no dejaremos a nadie atrás” debe ser el motor para cubrir las lagunas interpretativas que genere el Decreto- Ley.
El mismo Decreto- Ley establece un listado de actividades no cerradas, utiliza reiteradamente la palabra asimilables, que permiten englobar todas las actividades que hayan tenido que cerrar por cumplimiento del estado de alarma.
Con lo que ante la denegación de la prestación económica por cese de actividad, solo cabe ponerse en manos de abogados y recurrir.
