La Audiencia Nacional reconoce el derecho del trabajador a disfrutar como mejor le convenga de los cinco días retribuidos para cuidar familiares enfermos
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar como mejor les convenga los cinco días retribuidos para el cuidado de familiares por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, aunque no requiera hospitalización. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia.
La AN destaca que este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Así, si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable.
La AN destaca que este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Así, si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable.
Además, según la Audiencia Nacional, la interpretación de la empresa resulta contraria al principio de igualdad real y perpetúa la brecha laboral de género, ya que supone un desincentivo para que los hombres asuman su deber de corresponsabilidad en las cargas laborales.
Sentencia Audiencia Nacional, sala de lo Social, número 102/2024, de 12 de septiembre.