Tratarse de personas físicas mayores de edad, hasta treinta y cinco años, incluidos, en el momento de solicitar la ayuda, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o personas extranjeras no comunitarios en situación de residencia regular en España.
Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda regido por la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, o cesionario, de un contrato de cesión de uso.
Percibir ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2022), 24.318,84 euros, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
A efectos de los ingresos, es necesario que provengan de una fuente regular de ingresos: trabajo por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, con una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
En supuesto de actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones del art. 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Deja una respuesta