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Aprobar la instalación de un espacio para aparcar bicis

Para aprobar la instalación de un espacio para aparcar bicis, sólo se precisa mayoría de tres quintos representando la misma mayoría de cuotas, al ser una instalación que beneficia a la Comunidad

Ha de tenerse en cuenta que el legislador ha ido flexibilizando el concepto de interés general adecuándolo a la realidad social, en consecuencia, también se han rebajado las mayorías exigibles para adoptar acuerdos comunitarios en beneficio del interés general.

El artículo 17 LPH es un ejemplo de esta evolución, exige mayoría cualificada para adoptar acuerdos en los que hace años se exigía unanimidad. Para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble (apartado cuarto) mayoría de tres quintos que representen la misma mayoría de las cuotas de la comunidad. También mayoría de tres quintos de los vecinos para el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general que supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos (apartado tercero). Un tercio para la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a servicios de comunicación (apartado primero). Y mayoría simple para supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, para el establecimiento de servicio de ascensor.

Resulta de interés incorporar algunas de las normas que promueven el aparcamiento de bicis.

La Directiva de CEE sobre Eficiencia Energética de los Edificios prevé para el año 2.027 la obligatoriedad de instalar aparcamientos de bicis en los nuevos edificios y en aquellos que se sometan a reforma. También el RD 106/2018 de 9 de marzo que regula el Plan Estatal de Vivienda y que prevé el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, incluye (art. 36.2.j) subvenciones para la adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
La mayoría de las ciudades, entre ellas Vitoria-Gasteiz, también fomentan el uso de las bicicletas, adaptando las normas de tráfico, construyendo carriles bicis, en suma, flexibilizando su uso y circulación. Se trata de conseguir una ciudad más sostenible, libre de contaminación y respetuosa con el medio ambiente, lo que supone que los ciudadanos debemos adaptarnos a esta nueva realidad y debemos aprender a convivir con estos vehículos de movilidad personal.
El uso de este tipo de vehículos por todos los miembros de las familias, tanto para sus desplazamientos diarios, como para ocio y deporte, ha supuesto en los últimos años un incremento importante del número de bicicletas, lo que requiere la adaptación de las Comunidades de propietarios a esta nueva realidad, procurando zonas de aparcamientos para estos vehículos siempre que exista posibilidad. Las Comunidades deben adaptarse a las demandas de los vecinos, de esta forma se facilita la convivencia y se procura la comodidad de sus titulares, resulta inverosímil tener un espacio diáfano sin una utilidad concreta y desaprovecharla. Así, zonas que no aportaban un servicio concreto pueden ahora aprovecharse para aparcamiento de bicis siempre que la Ley y los Estatutos lo permitan.
Estos aparca-bicis resultan ser en beneficio del interés general, todos los vecinos pueden instalar su plataforma cuando lo deseen, no beneficia solo a unos pocos, no queda acreditado perjuicio alguno. Los sistemas para aparcar se colocarán en el vial que es de uso común, como puede apreciarse en las fotografías (f. 128 y otros), quedando libre una zona de paso de 1,80 metros como mínimo para peatones, pasillo que nos parece suficiente para este uso. Los vehículos aparcados junto a esta zona, como en la plaza NUM003 del actor, no se verán afectados, las maniobras para aparcar las realizan desde el vial central de acceso al parking.

AP Álava, Sec. 1.ª, 15-1-2024

 

 

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