El despido objetivo durante el estado de alarma relacionadas por el COVD19 es improcedente
Tanto las empresas como los sectores económicos y la sociedad, en su conjunto, consideran que estamos ante un momento de enfriamiento de la actividad productiva acotado por la situación excepcional por la que atravesamos, con motivo de la crisis del COVID-19 y, por tanto, que esta situación va a tener una duración limitada y sujeta a un periodo de tiempo concreto. Por esta razón, se establecieron medidas extraordinarias y excepcionales en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de garantizar que los efectos de la crisis sanitaria no impidan el restablecimiento de la actividad empresarial y la salvaguarda del empleo
Por otro lado, este real decreto-ley prevé medidas que permitan proporcionar un equilibrio entre los recursos del sector público y las necesidades de respuesta de empresas y personas trabajadoras afectadas por la grave situación de crisis sanitaria por la que atravesamos.
El real decreto-ley se estructura en cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales..
Real Decreto-ley 9/2020
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf